Se recomienda tener en cuenta lo siguiente:
• La Ley 30381 cambia el nombre de la Unidad Monetaria de “NUEVO SOL” a “SOL” y el símbolo de “S/.” a “S/”. Este cambio entró en vigencia el martes 15 de diciembre de 2015.
• El próximo viernes 18 de diciembre, el BCR publicará una circular al respecto.
• Los contratos y documentos emitidos hasta el 14 de diciembre de 2015, donde conste nuevos soles, se entenderán como Sol, cuyo símbolo es “S/”.
• Los documentos ya impresos con la anterior denominación “nuevo sol” mantendrán su vigencia.
• Las empresas que emiten documentos electrónicos deberán adecuar sus sistemas y aunque no se ha fijado el plazo es de suponer que será uno razonable.
• Respecto de las facturas y demás comprobante de pago, conforme al Reglamento de comprobantes de pago, el signo monetario es un dato no impreso. En su caso, de haberse impreso conforme a la normativa anterior, deben mantener su utilización hasta agotarse.
Según la reciente ley aprobada por el Congreso de la República, el cambio de la unidad monetaria del Perú de nuevo sol a sol, tiene por objeto agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad.
La nueva ley modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley N° 25295, Ley que Establece la Unidad Monetaria del Perú, regulando que en adelante la unidad monetaria será simplemente Sol, cuyo símbolo continuará “S/.”
La reciente Ley 30381 faculta al Banco Central de Reserva del Perú – BCR a dictar las disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a la nueva regulación monetaria.
La nueva ley está vigente desde el día siguiente a su publicación en el diario El Peruano, esto es, desde el martes 15.12.15.
A TENER EN CUENTA:
– El símbolo de la unidad monetaria “S/.” se mantiene vigente no ha cambiado.
– Los contratos y documentos en general ya emitidos con el nombre de “nuevo sol”, se entenderán emitidos con la nueva denominación “sol”, cuyo símbolo continuará siendo “S/.” (para mayor precisión esperar circular BCR).
– Los documentos ya impresos con la anterior unidad monetaria Nuevo Sol, mantendrán su vigencia por el tiempo que determine el BCR (la CCL ha solicitado que sea cuando menos hasta el 31/12/16).
– Las empresas que emiten documentos electrónicos tendrán un plazo razonable para adoptar sus sistemas para la emisión de la nueva unidad monetaria.
– Respecto de las facturas y demás comprobantes de pago donde conste impreso la unidad monetaria Nuevo Sol,tendrán validez, hasta agotar los comprobantes en stock.