El 23 de marzo último se ha publicado en El Peruano, la Res. N° 084-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos sobre cobranza coactiva de la deuda tributaria.
Cabe recordar, que conforme al artículo 112 B del Código Tributario, la SUNAT está facultada para regular la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones tributarias. El Código establece además que el sistema de llevado y archivo de los expedientes tributarios que establezca la SUNAT, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en la ley.
En tal sentido, la SUNAT haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta informática para el registro, llevado y archivo de los expedientes de cobranza coactiva.
La reciente resolución de la SUNAT, puntualmente dispone:
– SUNAT generará el expediente electrónico de cobranza coactiva asignándole la numeración correspondiente.
– El expediente electrónico estará conformado por los documentos electrónicos que se generen o presenten. Los documentos físicos se incorporan al expediente electrónico previa digitalización.
– Se aprueba del Formulario Virtual N° 5011, que se utilizará para la presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva
– El contribuyente que es parte del procedimiento de cobranza podrá acceder al expediente electrónico y consultar el estado de su trámite a través de la SUNAT virtual
– Esta disposición entrará en vigencia el 1 de mayo de 2016.
Fuente: CCL.