El próximo domingo 1° de mayo es un feriado no laborable a nivel nacional en conmemoración del Día del Trabajo, regulado por el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento, DS. 012-92-TR (03-12-1992)
Como se sabe, cuando el feriado cae domingo (día de descanso semanal) sólo se paga por el descanso semanal y no por el feriado.
Sin embargo, cuando se trata del feriado 1° de Mayo – Día del Trabajo – los trabajadores perciben una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por el feriado (Art. 9, DS.012-92-TR)
De otro lado, tomar en cuenta que el pago del feriado 1° de mayo se percibe sin condición alguna, aún cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias durante la semana.
Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no- anteriores al 01 de mayo (Art. 10°, D.S. N°012-92-TR).
El que trabaja el 01 de mayo 2016 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:
- Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4° D.Leg. N°713)
- Una remuneración por el feriado 1° de mayo (Art. 9° D.Leg. N°713)
- Doble remuneración por trabajo en 1° de mayo (Art. 3° D.Leg. N°713)
Esta regla se aplica cuando el “Día del Trabajo” coincide con el domingo.
En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1° de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 4 remuneraciones diarias (una de ellas ya está incluida en el sueldo)
Fuente: CCL.