Hoy jueves 21 de abril se ha publicado en El Peruano, la Ley N° 30425, que faculta a los afiliados mayores de 65 años de edad, a retirar hasta el 95.5% de su fondo que tengan la AFP.
– La Ley ha sido aprobada y promulgada – por insistencia- por el Congreso de la República.
– La Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en El Peruano, esto es, desde el 22 de Abril de 2016.
– Sin embargo, habrá que esperar la publicación del procedimiento operativo que aprobará y publicará la SBS y AFP, para la correcta aplicación de la nueva norma.
Entre otras, la nueva ley dispone:
– Para el retiro de hasta el 95.5% del fondo AFP, el afiliado debe contar con 65 años de edad, como mínimo.
– El afiliado que retire el 95.5% de su fondo no tendrá derecho a ningún beneficio estatal al respecto.
– Excepcionalmente, el afiliado podrá usar el 25% de su fondo AFP, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de vivienda única.
– El afiliado con enfermedad terminal podrá retirar hasta el 50% de su fondo acumulado que tenga en la AFP.
– Procederá también la jubilación anticipada y la devolución de aporte por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
– Se establece que los aportes descontados a los trabajadores y no abonados o depositados a la AFP son imprescriptibles.
Fuente: CCL.