Hoy viernes 19 de agosto se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT/600000, con la cual SUNAT ha dispuesto la aplicación de sus facultades discrecionales para no sancionar administrativamente diversas infracciones tributarias, de acuerdo a criterios y requisitos que deben cumplirse en cada caso.
Destaca, entre otros, la inaplicación de sanciones cuando la causa de la infracción en que incurre el contribuyente se debe a “caso fortuito o fuerza mayor” debidamente demostrada. Debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Otra circunstancia en la cual SUNAT no aplicará sanciones, tratándose de infracciones en que incurren los agentes de retención, será por infracciones durante el primer mes de su designación o tratándose de agentes de percepción, durante los tres primeros meses de ser nombrados como tales o respecto de nuevos bienes incorporados a dicho régimen.
Asimismo, cuando el contribuyente se encuentre omiso a más de un periodo, solo se aplicará la sanción por no presentar declaraciones determinativas, respecto del periodo más reciente.
Respecto de la no exhibición de libros o registros o no proporcionar la información requerida, o no comparecer ante SUNAT, no se aplicará sanción cuando sea la primera vez en que el contribuyente incurre en estas infracciones.
Tampoco se aplicará sanción por la presentación de declaraciones juradas con datos falsos, cuando el tributo omitido sea menos del 5% de la UIT, o cuando tratándose del IGV, el crédito indebido o la disminución del débito fiscal no origine perjuicio económico, considerando como tal al impuesto que se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.
El texto de la resolución – que rige a partir del 20.08.2016- y sus correspondientes anexos donde constan los casos puntuales en los que SUNAT no aplicará sanciones apelando a su facultad discrecional, podrán verse en www.sunat.gob.pe