El jueves 16 de febrero se publicó en El Peruano el DS. 026-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30524 (13-12-16) – Ley de Prórroga de pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE).
Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:
- Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT,
- Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario,
- Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi y
- Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.
Al respecto, el reciente reglamento ha precisado lo siguiente:
· La DJ se sigue presentado mensualmente, solo se prorroga el pago del IGV, sin intereses moratorios ni multas.
· El beneficio rige a partir del pago del IGV que corresponde al periodo febrero 2017 en adelante.
· La prórroga del IGV se solicita cada mes al momento de presentar la DJ correspondiente y solo hasta la fecha de vencimiento. Para tal efecto debe marcarse la opción de prorrogar el pago en la respectiva DJ mensual.
· Permite pagar el IGV de determinado mes, en la fecha de vencimiento del tercer mes siguiente (el IGV de febrero se pagaría hasta el vencimiento de mayo).
· La prórroga de pago del IGV se aplica a las empresas cuyo promedio de ventas de los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento (mensual) no supere las 1.700 UIT. Para determinar si supera o no este límite, en el caso de empresas que en dicho periodo (12 meses) se encontraban en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE y RER se consideran los ingresos netos mensuales; y en el caso de los sujetos que estuvieron en el RUS se consideran los ingresos brutos.
· Si la empresa tiene menos de 12 meses a la fecha de acogimiento se consideran los periodos mensuales correspondientes.
· Si la empresa recién inicia sus actividades, no se exige que cumpla con el parámetro de los 12 meses. (La UIT es la que corresponde al año anterior).
Fuente: CCL.