El 5 de marzo último se ha publicado en El Peruano la Res. 059-2017-SUNAT, mediante la cual la Sunat dicta las normas para la devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta de tercera categoría, mediante Sunat Virtual.
Como se recordará, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (DS. 126-94-EF), establece que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias a cargo de Sunat se solicitará mediante escrito fundamentado o a través de medios informáticos que aprobará la administración.
En tal sentido, la Sunat considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del IR de tercera categoría, que conste en la declaración anual del impuesto a la renta de la empresa.
Al respecto, la Resolución 059-2017-SUNAT dispone:
El contribuyente, perceptor de renta de tercera categoría, podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de esta categoría a través de Sunat Virtual.
Para tal efecto, el solicitante deberá utilizar el formulario virtual 1649 “Solicitud de Devolución” al cual deberá incorporarse la información que hubiera correspondido consignar en el escrito que normalmente acompaña al formulario físico de devolución 4949.
Como paso previo a la presentación del formulario virtual 1649, el declarante deberá haber presentado su DJ anual del ejercicio correspondiente, consignando la opción 1 “Devolución” y el monto a ser devuelto por Sunat. Además deberá ingresar, inmediatamente después de la presentación de su DJ anual, al enlace “Solicitud de Devolución – Rentas de Tercera Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
De no ingresar a dicho enlace, en la oportunidad descrita, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor, presentando en las dependencias de SUNAT el Formulario físico 4949, fundamentando las razones para la devolución de los excesos de pago.
Una vez presentado el formulario virtual 1649, se generará una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de devolución así como el número de orden asignado por SUNAT.
Fuente: CCL.