PAGOS EN EXCESO DEL IR PUEDEN APLICARSE A OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Un reciente fallo de la Corte Suprema – Casación N°14133-2014-LIMA- publicado en la Separata de Casaciones del Diario Oficial El Peruano del 30 de enero último, establece que es posible compensar el saldo a favor del impuesto a la renta correspondiente a un ejercicio, con otras deudas tributarias del mismo contribuyente y no solo y necesariamente contra el propio impuesto a la renta de los ejercicios siguientes.

Este fallo, que interpreta el artículo 40° del Código Tributario – relativo a la compensación de la deuda tributaria con otros créditos- y los artículos 87° y 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionados con la aplicación de saldos a favor del impuesto a la renta, es de suma importancia, por cuanto la SUNAT ha venido considerando que estos saldos solo pueden aplicarse contra el propio impuesto a la renta y no contra otros tributos, lo cual resultaba restrictivo y obligaba a los contribuyentes a distraer recursos o solicitar créditos bancarios, para cancelar sus deudas tributarias – administradas por la propia SUNAT- por ejemplo, el IGV, a pesar de contar con saldo favor del impuesto a la renta.

SUNAT mantiene la facultad de verificar la existencia del saldo a favor, a través de las acciones de fiscalización correspondientes.

Fuente: CCL.