El jueves 17 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30641 «LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Y EL TURISMO», cuyo objetivo es fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, eliminando las distorsiones administrativas y tributarias que se venían generando en estas operaciones.
Conforme a la Ley del IGV y la legislación comparada sobre la materia, las exportaciones de bienes y servicios no están gravadas con el IGV, por cuanto el impuesto (IGV/IVA) no puede ser traslado hacia el exterior. La regla es muy simple: No es posible exportar impuestos al exterior.
Según consta en el dictamen de la nueva ley, las exportaciones de bienes han venido disminuyendo en los últimos 5 años, pasando de 46,376 millones de dólares en el 2011 a 33,246 millones de dólares en el 2015, con una caída del 14% en el año 2015.
En cambio, las exportaciones de servicios vienen creciendo sostenidamente, llegando en el año 2015 a exportarse 6,226 millones de dólares y según el Plan Estratégico Nacional (PENX) aprobado por el MINCETUR, las exportaciones de servicios en los próximos años están destinadas a convertirse en un nuevo e importante motor de la economía peruana.
LOS CAMBIOS EN LA NUEVA LEY SON:
Requisitos:
Los servicios se considerarán exportados (no gravados con el IGV), cuando cumplan concurrentemente con los 4 requisitos siguientes:
a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que se acreditará con el comprobante de pago y el Registro de Ventas e Ingresos;
b) El exportador (prestador del servicio) sea una persona domiciliada en el país;
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada;
d) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.
Nota.- Conforme al requisito del literal d) que antecede, del contrato entre el exportador peruano y el usuario del exterior, debe fluir que el primer acto de disposición del servicio (beneficio económico inmediato) ocurrirá en el exterior.
Registro: El exportador de servicios, de manera previa, debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios, que estará a cargo de SUNAT y servirá para que la Administración Tributaria fiscalice si el exportador reúne o no los 4 requisitos establecidos.
Paquete turístico: También se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, para incluir como servicios de exportación a los traslados y a la mediación u organización de servicios turísticos, permitiendo que el MINCETUR pueda agregar en el futuro otros servicios al paquete turístico, como servicios de salud por ejemplo.
También se considera exportación de servicios a los servicios de alimentación, traslados, transporte turístico y otros prestados a turistas, así como los espectáculos de folklore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela, espectáculos deportivos de interés nacional, museos y otros que conforman el paquete turístico, prestado por operadores turísticos domiciliados en favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliadas.
Al respecto, se reduce de 5 a 2 días el reconocimiento como turistas, para la devolución de los impuestos contemplados en el artículo 76 de la Ley del IGV, lo que dinamizará los negocios en aduanas y las fronteras del Perú.
Reglamento.- El Reglamento de la nueva Ley será aprobado por el MEF en el plazo de 60 días calendario desde la vigencia de la ley.
Derogatoria.- Se deroga el Apéndice V de la Ley del IGV, que contenía la lista de servicios considerados como exportación. Bastará que el exportador esté inscrito en el Registro que llevará la SUNAT y que la operación cumpla con los 4 requisitos establecidos por Ley, para que califique como exportación de servicios.
Vigencia.- La nueva Ley entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2017.
Fuente: CCL.