Hoy sábado 28 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 087-2009-SUNAT, con la cual se aprueba las disposiciones que deben de tener en cuenta los contribuyentes para cumplir con la declaración y pago del ITAN 2009.
– La declaración se efectuará en el PDT ITAN, Formulario Virtual 648 (Versión 1.3).
– La nueva versión del Formulario Virtual estará a disposición de los contribuyentes desde el 1° de abril 2009.
– Están obligados a presentar la declaración del ITAN, los contribuyentes del régimen general, cuyos activos al 31 de diciembre 2008 hayan superado S/ 1´000,000.00 sin considerar las deducciones de ley.
– Los activos serán considerados a valores históricos.
– Para determinar el monto del ITAN, se considerará la escala siguiente:
Hasta S/ 1´000,000 de activos = 0%
por el exceso al S/ 1´000,000 = 0.4%
– El impuesto podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales.
– El pago al contado o la primera cuota será pagada en la oportunidad de presentar la DJ-Formulario Virtual 648 (Versión 1.3).
– El pago se podrá realizar en efectivo o mediante cheque, consignando el código 3038 y el periodo tributario 03 2009, respecto de a primera cuota.
– La declaración y pago del ITAN se efectuará de acuerdo al cronograma mensual de SUNAT, correspondiente al periodo marzo que vence en abril 2009 (se inicia el 13 de abril para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6).
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