El jueves 2 de agosto se ha publicado la Ley N° 30835, con la cual se modifica la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
Con la nueva norma se incorporan nuevos delitos al ámbito de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas de derecho privado (empresas, asociaciones, fundaciones, entre otras).
Además del delito de cohecho activo transnacional, previsto en la norma original, se agregan los siguientes delitos:
Colusión simple y agravada: Cuando el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado.
Cohecho activo genérico: Quien bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones.
Cohecho activo específico: Quien bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un magistrado, fiscal, perito, árbitro, miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.
Tráfico de influencias: Quien invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.
Lavado de activos: Quien convierte, transfiere, adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta, tiene, transporta o traslada dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, o el ingreso o salida del país de tales bienes.
Financiamiento del terrorismo: Quien provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer delitos de terrorismo.
A TENER EN CUENTA:
Conforme lo establece la Ley 30424, la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural que cometió el delito (gerentes, directores, accionistas, trabajadores etc.)
Las medidas administrativas que pueden aplicarse a las personas jurídicas, entre otras son: multa hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o el que se esperaba obtener, suspensión de actividades no mayor de 2 años, prohibición de realizar a futuro actividades de la misma naturaleza, suspensión para contratar con el Estado hasta por 5 años, cancelación de licencias, concesiones, clausura de locales y la disolución de la persona jurídica.
Son consideradas circunstancias atenuantes (que rebajan la pena) entre otras: la confesión sincera de haber cometido el delito, colaboración para el esclarecimiento del hecho delictivo, reparación total o parcial de daño, adopción e implementación de un modelo de prevención (Compliance) así como acreditar que se ha cumplido parcialmente con el modelo de prevención.
Asimismo, se consideran circunstancias agravantes (que incrementan la pena) entre otras, reincidir en el delito dentro de los 5 años; cuando se acredite que la empresa ha sido creado únicamente para la comisión del delito (empresa de fachada).
Fuente: CCL.