El 13 de septiembre del 2018 se han publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1419 y 1423 que modifican la Ley del IGV e ISC y perfeccionan y simplifican los sistemas especiales de devolución del IGV.
Los decretos acotados han sido aprobados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 30823.
Los principales cambios son los siguientes:
a. Casinos y tragamonedas
Con el D. Leg. 1419 se incorpora en el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Servicios gravados.- Estarán gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, siéndole aplicable el sistema específico.
En caso de casinos de juego, el impuesto se aplicará por cada mesa, según el nivel de ingreso neto promedio mensual, que se detalla en los cuadros adjuntos:
Ingreso promedio mensual |
Monto fijo (Porcentaje de la UIT) |
Hasta 4 UIT |
12% |
Más de 4 UIT hasta 10 UIT |
32% |
Más de 10 UIT |
72% |
Tratándose de máquinas tragamonedas, el impuesto se aplicará según el nivel de ingreso mensual.
Ingreso neto mensual |
Monto fijo (Porcentaje de la UIT) |
Hasta 1 UIT |
1.5% |
Más de 1 UIT hasta 3 UIT |
7.5% |
Más de 3 UIT |
27% |
En ningún caso, el impuesto será menor al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos.
B. REGÍMENES ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN DEL IGV
Con el D. Leg. 1423 se modifica el Decreto Legislativo 973, que estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
Permitirá la devolución del IGV que grava la importación o compra local de bienes de capital o intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en etapa pre productiva, sin el requisito de suscribir contrato de inversión, sustituyéndolo por la presentación de una declaración jurada denominada «compromiso de inversión» (se mantiene el monto de la inversión en 5 millones de dólares, como mínimo).
En ese mismo sentido, modifica la Ley N° 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada (no se requerirá de contrato de inversión sino del «compromiso de inversión»).
Modifica además la Ley 30296, Ley que promueve la reactivación económica, estableciendo que la devolución del IGV generado en importaciones o compras locales de bienes de capital nuevos, será aplicable a contribuyentes con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta. (Rige a partir del 01.10.2018).
Excepcionalmente, hasta el 31.12.2019 podrán acogerse a esta disposición las empresas con ingresos anuales entre 300 UIT y 1700 UIT, inscritas en REMYPE, cuyo domicilio se encuentre en zona declarada en emergencia por desastre natural. (Rige a partir del 01.10.2018).
La relación de beneficiarios de estos regímenes, así como los montos de devolución serán publicados por SUNAT en enero de cada año, respecto del ejercicio anterior.
Las nuevas reglas contenidas en el Decreto Legislativo 1423 entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento correspondiente, con excepción de las disposiciones con fecha distinta arriba indicadas.
Fuente: CCL.