DESDE EL 2010 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES SE DEPRECIARAN EL 20% ANUAL

Hoy martes 07 de abril se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29342, con la cual se aprueba un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones a partir del 2010.

Como se recordará, el proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, en el marco de las propuestas para promover la inversión y el empleo.

El régimen especial de depreciación de edificios y construcciones (20% anual) se aplicará a partir del año 2010, respecto de inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la construcción se hubiese iniciado a partir del 01 de enero de 2009 (según licencia de construcción).
  • La construcción, al 31 de diciembre de 2010, debe tener un avance de obra en no menos del 80%.
  • El método de depreciación será en línea recta.
  • El porcentaje de depreciación (20% anual) se aplicará hasta que el bien quede totalmente depreciado.
  • Para el caso de construcciones iniciadas desde el 01 de enero de 2009, y que corresponda depreciar por dicho año, la depreciación especial del 20% se aplicará desde el año 2010 hasta su total depreciación. Se entiende que por el 2009, la depreciación será de 3%.
  • Tratándose de ampliaciones y mejoras, la depreciación especial se computará de manera separada, respecto de las ampliaciones y mejoras en el inmueble.
  • Finalmente, se modifica el Art. 39º del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta – D.S.Nº 179-2004-EF, regulando que “los edificios y construcciones se depreciarán a razón del 5% anual”, en lugar del 3% anual que señala el texto vigente. (Esto es, para inmuebles que no califiquen dentro del Régimen Especial de Depreciación).

Todas las disposiciones antes acotadas, regirán a partir del 01 de enero del año 2010

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