Desde el jueves 23 de abril, las personas que emitan o acepten letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y otros títulos valores incompletos, tendrán derecho a recibir del acreedor del título, un documento adicional, donde consten los acuerdos de cómo deben ser llenados los títulos valores entregados con la sola firma del obligado al pago.
Así lo dispone la Ley N° 29349 publicada hoy en El Peruano, con la cual se modifica el numeral 10.2 del Art. 10° de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores.
Quien emite o acepta títulos valores “en blanco” (incompletos), tiene derecho a exigir que en el documento conste una cláusula que limite su transferencia o endoso, esto es, que en el documento se anote la frase “No Negociable”, “Intransferible” o su equivalente.
Asimismo, el que firma letras de cambio, pagarés y facturas conformadas en blanco y los entrega “en garantía”, tiene derecho a que se le proporcione una copia del documento emitido en forma incompleta.
Nuevas reglas a tomar en cuenta
- Para exigir el pago de un título valor firmado en blanco, el título debe ser completado (llenado) conforme a los acuerdos adoptados.
- El que firma un título valor incompleto tiene derecho a exigir que se anote una cláusula que limite su transferencia.
- El que firma el título incompleto recibe una fotocopia del mismo.
- El obligado recibe un documento adicional, donde consten las condiciones para su llenado posterior.
- El obligado tiene derecho a impugnar jurídicamente el título, si éste ha sido llenado sin respetar los acuerdos adoptados previamente.
TEXTO DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES
Hasta el 22.04.2009 (Ley 27287, 17.06.02) |
Desde el 23.04.2009 (Ley 29349, 22.04.09) |
Artículo 10º.- Título Valor emitido incompleto
(…) 10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos. |
Artículo 10º.- Título Valor emitido incompleto
(…) 10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos. |