En Separata Especial de El Peruano del 27 de mayo se ha publicado la Res. 272-2009-SUNAT/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba los procedimientos: Tránsito Aduanero (versión 04) y Tránsito Aduanero o Interno por vía marítima INTA-PE.08.01 (versión 01).
Tránsito aduanero
Con el procedimiento general de “Tránsito Aduanero INTA-PG (versión 4) se establecen las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con el propósito de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
Este procedimiento debe ser tomado en cuenta por los funcionarios de SUNAT y por los operadores de comercio exterior que intervienen:
Puede destinarse al régimen de tránsito aduanero:
– Las mercancías extranjeras no destinadas, que sen transportadas bajo control aduanero, de una intendencia de aduana operativa a otra, dentro del territorio aduanero, sin que así conste en el manifiesto de carga.
– Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA se establecen las condiciones, requisitos y trámites a seguir, así como la garantía a presentar.
Tránsito aduanero interno por vía marítima
Asimismo, la SUNAT aprueba el Procedimiento de Tránsito Aduanero Interno por vía marítima, que será solicitado por el transportista o su representante.
El tránsito aduanero interno por vía marítima puede realizarse bajo los siguientes tipos:
– Tránsito con descarga a tierra (las mercancías se descargan a tierra quedando bajo responsabilidad del transportista, para su traslado a otro medio de transporte para su salida a la aduana del interior).
– Tránsito con ingreso a un depósito temporal (el transportista se ve obligado a ingresar provisionalmente las mercancías a un depósito temporal para su posterior salida a otro medio de transporte.
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