OSCE APRUEBA DIRECTIVAS SOBRE COMPRAS DEL ESTADO

En las separatas de Normas Legales de El Peruano de fechas 10 y 11 de junio de 2009, se han publicado tres Directivas sobre compras estatales, aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

1. Resolución 168-2009-OSCE (Separata 10.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”

La subasta inversa es la modalidad de selección por la cual una entidad que realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y por la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes y servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.

La Directiva N° 006-2009-OSCE sobre “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial por Subasta Inversa” será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del OSCE (www.osce.gob.pe).

2. Resolución 169-2009-OSCE (Separata 10.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre el “Plan Anual de Contrataciones”

Conforme a ley, cada entidad debe elaborar su “Plan Anual de Contrataciones”, en la cual deberá de preveer todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirá durante el año fiscal, con independencia del régimen que los regule o su fuente de financiamiento, así como los montos estimados y tipos de selección previstos.

La Directiva 005-2009-OSCE “Plan Anual de Contrataciones” se publicará en el Portal del Estado Peruano y en el Portal del OSCE.

3. Resolución 170-2009-OSCE (Separata 11.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre la “Elevación de observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”

Conforme a ley, cuando el Comité Especial designado por la entidad no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las bases sean elevadas al OSCE, cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a 300 UIT, o al Titular de la entidad, si el valor referencial es inferior a 300 UIT.

La Directiva N° 004-2009-OSCE sobre “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”, también será publicada en el Portal del Estado y en el Portal del OSCE.