INDECOPI: LA GARANTÍA MOBILIARIA NO SÓLO SE CONSTITUYE POR ESCRITURA PÚBLICA

Este 26 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 0947-2009/SC2-INDECOPI, con la cual el Tribunal del INDECOPI confirma la multa de una (1) UIT a don Jaime Cárdenas Fonseca (Notario de Lambayeque) por exigir a los usuarios la constitución de garantías mobiliarias exclusivamente a través de una escritura pública.

En efecto, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del INDECOPI, considera que conforme a la Ley N° 28677 – Ley de Garantía Mobiliaria (vigente desde el 30.05.06), los usuarios de los Registros Públicos pueden constituir garantías mobiliarias (operaciones al crédito con garantía de bienes muebles), bajo tres distintas modalidades: (i) la escritura pública, (ii) el contrato privado con firma legalizada y (iii) el formulario registral certificado por el notario público.

Si bien la Ley de Garantía Mobiliaria dispone que en cualquiera de las 3 modalidades antes referidas, se requiere la participación del notario para dar fe de la realización del acto, de la identidad de las personas y bienes que se dan en garantía, ello no significa que la constitución deba realizarse exclusivamente por escritura pública, como exigía el notario sancionado.

En el proceso investigatorio el notario argumentó en su defensa que “el formulario de inscripción no es un documento que se entregue al notario para que éste lo complete” y que además “la exigencia de la escritura pública fue adoptada por los notarios en el IX Congreso del Notariado Peruano”.

Asimismo, el notario alegó que “la simple legalización de un formulario registral no otorga seguridad jurídica del acto realizado”. En ese sentido, manifestó que “el notario tiene el deber y la libertad de elegir, conforme a su criterio profesional, la forma más idónea para el acto constitutivo de la garantía mobiliaria”.

El INDECOPI reitera que – conforme a ley – hay 3 modalidades de constitución de garantías mobiliarias, cuya modalidad es elegida por las partes y no por el notario.

El Tribunal del INDECOPI aclara además, que los notarios – si bien son designados por ley – los servicios que prestan son de naturaleza privada y en consecuencia, la exigencia de constituir una garantía mobiliaria sólo a través de una escritura pública, constituye una transgresión a la Ley de Protección al Consumidor.

Si bien el caso expuesto no es un problema recurrente en las notarías, la publicación de la presente resolución dispuesta por el INDECOPI constituye un precedente que orienta a los usuarios de los Registros Públicos.