Este de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 468-2009-MTC/02, con la cual se aprueba el nuevo Formato y Especificaciones Técnicas del Certificado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
Los nuevos formatos han sido aprobados por el MTC en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros de conformidad con lo previsto en el Art. 21 del DS. Nº 001-2004-MTC.
El formato y especificaciones técnicas del certificado, de la calcomanía y del holograma del SOAT regirá desde el 1º de julio del 2009 hasta el 30 de junio del 2010.
Como se sabe, el SOAT cubre la muerte y lesiones corporales que sufren las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito.
Son obligaciones del contratante del SOAT: pagar la prima convenida; no permitir que el vehículo sea manejado por menores de edad o sin brevete, en estado de ebriedad o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales, entre otras.
Asimismo, el contratante del SOAT está obligado a comunicar al seguro la transferencia del vehículo dentro de los 5 días de ocurrido el hecho. Igualmente, deberá de comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros, dentro de los 5 días de ocurrido el siniestro.
COBERTURA DEL SOAT E INDEMNIZACIONES
Coberturas |
Cobertura por persona |
Por muerte |
4 UIT S/. 14,200 |
Por invalidez permanente (según tabla de indemnizaciones) |
Hasta 4 UIT S/. 14,200 |
Por incapacidad temporal a 1/30 de la RMV por cada día |
Hasta 1 UIT S/. 3,550 |
Por gastos médicos |
Hasta 5 UIT S/. 17,750 |
Por gastos de sepelio |
Hasta 1 UIT S/. 3, 550 |
Exclusiones.- Están excluidos del pago de gastos e indemnizaciones, los accidentes en carrera de automóviles, los accidentes fuera del país, los accidentes en lugares no abiertos al tránsito, los casos de suicidio y lesiones autoinferidas utilizando vehículos, entre otros.