SUNAT INTERVIENE CUENTA DETRACCIONES DE 557 CONTRIBUYENTES

La Cámara de Comercio de Lima informó que las detracciones del IGV depositadas en el Banco de la Nación – BN son intangibles e inembargables, sirven para que el titular de la cuenta pague todos los tributos que adeuda al Gobierno Central (Renta, IGV, ISC, ITAN, etc.) y las contribuciones al ESSALUD y a la ONP.

Sin embargo, tales fondos depositados como detracciones en el BN pueden ser tomados por SUNAT como “recaudación fiscal” cuando la Administración Tributaria detecta que el contribuyente – titular de la cuenta detracciones – no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones tributarias, sean sustanciales o formales.

Diez causales

Por ejemplo, si se detecta que el dueño de la cuenta detracciones no ha presentado declaración jurada o no ha emitido comprobante de pago, o no exhibió los documentos solicitados, etc. (existen diez causales), la SUNAT le ordena al BN que todos los fondos depositados se incorporen como “recaudación fiscal” para cancelar la deuda ya generada, inclusive – de existir un saldo – se considere para el pago de deudas futuras.

Los fondos del contribuyente moroso deben ser incautados por SUNAT, pero hasta por el monto de la deuda impaga y no por el total de los fondos depositados, por cuanto ello constituye un exceso fiscal.

557 contribuyentes

Según la página web de SUNAT (novedades), en el mes de junio de 2009 las cuentas detracciones de 577 contribuyentes han sido “retenidas” y han pasado a las arcas fiscales que administra SUNAT como “ingreso por recaudación”, al haberse constatado que han incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en el artículo 9º de la Ley del SPOT – D. Leg. Nº 940, la que faculta a SUNAT a considerar a las detracciones como ingresos fiscales.

El contribuyente involucrado debe acceder al link: “Ingreso como recaudación de fondos de las cuentas detracciones”  o llamar a la Central de Consultas 0-801-12-100 opción 2 a fin de conocer el destino de los fondos retenidos por SUNAT.

Destino

Los montos considerados como ingreso fiscal serán destinados al pago de las deudas tributarias, los costos y los gastos generados antes y/o después de haberse dispuesto que las detracciones se consideren ingresos fiscales para la SUNAT.

Es decir, tales ingresos fiscales servirán para cancelar deudas tributarias ya vencidas o las que venzan en el futuro. Por ejemplo, si los fondos de la cuenta detracciones ascienden a S/.10,000, y la deuda impaga es por S/.1,000, lo correcto sería que la SUNAT incaute S/.1,000 y no los S/.10,000 como ocurre actualmente.

En el ejemplo, el saldo de S/.9,000 debería ser devuelto al contribuyente, pero no existe un procedimiento que evite este exceso.

 

FONDOS DEL BN A SER CONSIDERADOS “INGRESO FISCAL”

 

Cuando las declaraciones presentadas por el contribuyente sean falsas.

Cuando el contribuyente tenga condición de no habido.

Cuando el contribuyente no concurre a las citaciones de SUNAT o lo hace fuera de plazo.

Cuando el contribuyente no esté inscrito en el RUC.

Cuando el contribuyente no otorgue comprobantes de pago.

Cuando el contribuyente emite comprobantes de pago sin los requisitos establecidos.

Cuando el contribuyente no lleve libros ni registros contables.

Cuando el contribuyente no presente declaraciones juradas.

Cuando el contribuyente no exhiba libros o registros.

Cuando el contribuyente declare cifras o datos falsos.