El 10 de julio de 2009 se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE, con el cual el Ministerio de la Producción modifica el Reglamento de la Ley MYPE (D.S. 008-2008-TR), referido al registro de las micro y pequeñas empresas – MYPE, así como los cambios de régimen laboral y el aseguramiento en salud a través del Sistema Integrado de Salud – SIS.
Entre otros, los cambios básicos son:
– Microempresas antiguas: El régimen laboral especial para microempresas, inscritas en el MTPE entre el 04 de julio de 2003 y el 30 de setiembre de 2008 sólo estará vigente hasta el 04 de julio de 2013, luego deberán pasar al régimen general.
– Cambio de micro a pequeña empresa: Se precisa que la microempresa que en los tres primeros años incumple los requisitos establecidos (número de trabajadores, monto de ventas), a partir del cuarto año debe incorporarse al régimen de pequeña empresa, asumiendo todas las obligaciones laborales y de salud que correspondan a esta categoría.
– Sin retorno: Una vez que una empresa cambia de categoría (de micro a pequeña o de pequeña al régimen general), estará impedida de retornar a su categoría anterior, aún cuando reúna los requisitos establecidos.
– Empresa nueva: La micro y la pequeña empresa nueva, que se ha inscrito en el REMYPE y que aún no ha contratado trabajadores, tendrá un plazo de 15 días calendario para contratar a los trabajadores exigidos por ley (la microempresa debe contar cuando menos, con un trabajador).
– Cancelación del registro: La empresa nueva, inscrita provisionalmente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) que no contrate trabajadores en el plazo de 15 días, sufrirá la cancelación de su registro.
– Aportes al SIS: El empleador de la microempresa aportará mensualmente S/.15 por cada trabajador, el 50% restante (S/.15) será aportado por el Estado – MEF.
El conductor y los trabajadores de la microempresa, así como sus derechohabientes (hijos menores o mayores de edad con incapacidad absoluta para el trabajo y su cónyuge o conviviente) tendrán derecho a las prestaciones médicas que otorga el SIS, con la sola presentación de su documento de identidad. Se establece un periodo de latencia de hasta 3 meses.
– Registro de morosidad: En el registro de la microempresa que deje de pagar 2 meses sucesivos del aporte mensual al Sistema Integrado de Salud (SIS), se consignará la frase “no pagó al SIS”. Se podrá levantar esta observación, si se cumple con pagar las cuotas pendientes dentro de un plazo de 7 días.
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