El 25 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral Nº 2504-2009-MTC, con la cual el Ministerio de Transportes aprueba un nuevo Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito, adecuándolo a las nuevas disposiciones del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, más conocido como Código de Tránsito, vigente desde el 21 de julio de 2009.
La Resolución Directoral que aprueba los nuevos formatos de papeletas estará vigente desde el 26 de julio de 2009 y será utilizado en las acciones de control de tránsito a cargo de la Policía Nacional del Perú en la red vial nacional, departamental o regional.
En la papeleta, entre otros, se consignará datos del infractor (número de licencia, permiso y sus datos de identidad), datos del vehículo (placa, marca, propietario), datos de la infracción (lugar, día, hora, observaciones PNP y observaciones del conductor), datos del testigo si fuera el caso y datos de efectivo policial que levanta la papeleta.
La papeleta de infracción será firmada por el infractor, el testigo (de ser el caso) y por la autoridad policial.
A partir del día siguiente de recibida la copia de la papeleta, se dispondrá de 7 días hábiles para cancelar en el Banco de la Nación el 17% del importe de la multa; y en su defecto, el 33% del referido importe desde el octavo hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora. Cabe señalar que esta medida no aplica a las infracciones de la clase “M” (19 infracciones graves) que deben cancelarse en su totalidad.
Asimismo, de no estar de acuerdo con la infracción, se tendrán 7 días hábiles para presentar su reclamo y/o descargos ante la autoridad competente en forma directa o por medio electrónico.
Finalmente, al pagar la multa se deberá de indicar el Nº de transacción (9650) el código operativo (913) y el número de la papeleta de infracción.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCION |
MULTAS | |
ANTERIORES | VIGENTES | |
Conducir vehículos en estado de ebriedad (lesiones leves) | S/.1,775 | S/.3,550 |
Conducir vehículos en estado de ebriedad (lesiones graves y/o muerte) | S/ .3,550 | S/. 3,550 |
Conducir vehículos estando drogado (lesiones leves) | S/.1,775 | S/.3,550 |
Conducir vehículos estando drogado (lesiones graves y/o muerte) | S/ .3,550 | S/. 3,550 |
Conducir vehículo sin licencia | S/.852 | S/.1,775 |
Abastecer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros | S/.852 | S/.426 |
Voltear en U en lugares prohibidos | S/.852 | S/.426 |
No utilizar carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga | S/.426 | S/.284 |
Conducir vehículos con número de pasajeros mayor al permitido | S/.426 | S/.284 |
Conducir vehículos sin SOAT | S/.426 | S/.284 |
Estacionar en zonas no permitidas | S/.426 | S/.284 |
Estacionarse en parqueo destinado a personas con discapacidad | S/.284 | S/.142 |
Utilizar bocina para llamar la atención en forma innecesaria | S/.284 | S/.142 |
Arrojar objetos que dificultan la circulación | S/.284 | S/.142 |