El 26 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. 163-2009-EF, con el cual el MEF flexibiliza las normas para promover las exportaciones de las micro y pequeñas empresas (MYPE), regulando lo siguiente:
– La exportación de mercancías con fines comerciales mediante declaración simplificada a través del Servicio Postal, debe estar amparada en factura o boleta de venta emitida por el micro empresario acogido al nuevo RUS.
– El valor por envío y por exportación no podrá exceder de 5,000 dólares (anteriormente era 2,000 dólares) ni de 50 kilogramos de peso por envío.
– Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el exportador debe expresar su voluntad de acogerse a dicho régimen al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías.
Como se sabe, el “Exporta Fácil” es un mecanismo promotor de las exportaciones diseñado principalmente para el micro y el pequeño empresario, a fin de que puedan acceder a los mercados internacionales.
Para acceder al Exporta Fácil se requiere contar con RUC y Clave SOL; se debe llenar la Declaración de Exporta Fácil (DEF) y las mercancías a exportar se deben presentar en las oficinas de SERPOST de la localidad del micro y pequeño empresario.
Las tarifas por el traslado de las mercancías al exterior son determinadas y cobradas por SERPOST.