El Pleno del Congreso aprobó la Ley que propone “cuatro días hábiles consecutivos” de licencia remunerada por paternidad.
La propuesta legislativa fue dispensada de segunda votación y quedó lista para su promulgación por el Poder Ejecutivo.
La autógrafa de Ley aprobada por el Congreso señala: “La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia”.
Entendemos que la expresión “cuatro días hábiles consecutivos” de licencia pagada, puede generar confusión y diversas interpretaciones en el futuro, por lo que será el reglamento el que precise su correcta aplicación, ya que involucra a trabajadores del sector privado que laboran los días sábado, que no son laborables para el sector público.
La autógrafa de ley aprobada contiene las reglas siguientes:
– La duración de la licencia pagada será de cuatro días hábiles consecutivos.
– El inicio de la licencia estará comprendido entre la fecha del nacimiento del nuevo hijo y la fecha que el trabajador indique, dentro de los 30 primeros días desde el nacimiento del hijo.
– El trabajador estará en la obligación de comunicar a su empleador, con una anticipación no menor de 15 días, la fecha probable del parto de su cónyuge o conviviente.
– Este beneficio también se otorgará a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales.
El texto aprobado por el Pleno del Congreso establece que el beneficio (licencia pagada) es de carácter irrenunciable y no podrá ser cambiado por pagos en efectivo ni por ningún otro beneficio.
Finalmente, se establece que los centros de trabajo que hayan convenido licencias por paternidad, tendrán derecho a mantener tales beneficios si son más favorables que los contemplados en la nueva ley.
Legislación internacional
Resalta la Comisión de Trabajo del Congreso que existe legislación internacional que otorga licencia pagada por paternidad. Entre esos países figuran: Francia, Reino Unido, Dinamarca, Bélgica y Suecia (14 días de licencia), Portugal, Hungría, Brasil, Chile y Puerto Rico (5 días), Colombia (4 días), Uruguay (3 días) y Argentina, Paraguay y España (2 días).
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