El 24 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 062-2009-PCM, con el cual se aprueba un nuevo Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de uso obligatorio por todas las entidades públicas en los tres niveles del gobierno: nacional, regional y municipal.
El nuevo formato estandarizado de los TUPA permitirá que la ciudadanía y los administrados en general, conozcan con precisión los requisitos, el costo de los procedimientos, el plazo expresado en días hábiles para resolver, así como las autoridades y los plazos para atender las solicitudes.
El nuevo formato será el único medio a través del cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación y otros datos exigibles por ley.
El costo de tramitación estará expresado en un porcentaje de la UIT, consignando su valor en nuevos soles.
Se precisa además que el reajuste del valor de la UIT no implicará la modificación automática del monto de los derechos de tramitación establecidos en el TUPA; debiendo las entidades, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación, efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación, entre el nuevo valor de la UIT.
El nuevo formato será utilizado obligatoriamente en la próxima actualización del TUPA de cada entidad (al cumplir 2 años).
Datos a consignar en el TUPA:
- Nombre del procedimiento en orden alfabético (indicando base legal y fecha de publicación).
- Consignar los requisitos, indicando la cantidad de ejemplares a presentar.
- Debe figurar el código del formulario a presentar, de ser el caso.
- Consignar el derecho de tramitación a pagar, señalando el % de UIT y su monto en nuevos soles.
- Marcar con “x” la calificación que corresponda: automático, evaluación previa (positivo, negativo)
- Se consignará en números y en letras el plazo máximo para atender la solicitud expresado en días hábiles.
- La unidad de Trámite Administrativo de la entidad anotará el inicio del procedimiento.
- Se consignará la autoridad competente para resolver la petición
- En casos de reconsideración, se anotará el cargo del funcionario responsable de emitir opinión del acto administrativo.(Se indicará el plazo para presentar y resolver el recurso de reconsideración)
- Finalmente, en casos de apelación, se expresará el cargo del superior jerárquico del funcionario que resolvió o debió resolver la petición en primera instancia, con indicación del plazo para apelar y el plazo para resolver la apelación.
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