ESSALUD APRUEBA NUEVO FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE ASEGURADOS Y DERECHOHABIENTES

El 01 de octubre se ha publicado la Res. Nº 13-GCASEG- ESSALUD, con la cual la Gerencia Central de Aseguramiento del Seguro Social en Salud aprueba el Formulario 1085 para el Registro de Asegurados Regulares y sus Derechohabientes.

El nuevo formato único ha sido aprobado con la finalidad de mejorar la gestión de aseguramiento, estableciendo nuevos requisitos, procedimientos y causales de baja del registro, a fin de evitar afiliaciones y otorgamiento de prestaciones de manera indebida.

El Formulario 1085 rige desde el 01 de octubre de 2009 y reemplaza a los formularios anteriores, entre ellos, el 6052 (Registro de Derechohabientes) y el 6053 (actualización de la identidad del menor de edad). Comprende un original para el ESSALUD y una copia para el usuario.

El nuevo formato será utilizado para lo siguiente:

–          Registro de Asegurados Titulares del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente y de otros seguros que el ESSALUD determine. Este registro permitirá el acceso a las prestaciones (atención médica y subsidios por incapacidad, maternidad, etc.).

–          Registro de derechohabientes del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario, sea dependiente o independiente.

Cabe recordar que se consideran derechohabientes al cónyuge o concubino, hijos menores de edad e hijos mayores incapacitados.

El nuevo formato “Registro de Asegurados” se tomará en cuenta para la inscripción del asegurado, para la modificación o actualización de datos, así como la baja del registro de asegurados y sus derechohabientes.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO

a)       Registro del asegurado titular:

–          Presentar el Formulario 1085 con firma del asegurado y del empleador o su representante.

–          Copia del contrato de trabajo o última boleta de pago.

–          Exhibir el DNI original del asegurado.

b)       Registro del cónyuge:

–          Formulario 1085 firmado por el asegurado titular y su empleador.

–          Copia de la partida de matrimonio civil, emitida con antigüedad no mayor a 3 meses.

–          Copia del acta o partida de matrimonio inscrito en el Registro Consular, si el matrimonio se realizó en el extranjero.

–          Exhibir DNI del asegurado y DNI del cónyuge.

c)       Registro de concubino:

–          Formulario 1085 firmado por el titular y su empleador.

–          Certificado domiciliario de los concubinos.

–          Declaración jurada de concubinato (según modelo que aprobará ESSALUD). La declaración jurada de concubinato será renovada cada dos años.

–          Exhibir DNI del asegurado y DNI del concubino.

d)       Registro de hijos menores:

–          Formulario 1085 firmado por el asegurado y su empleador.

–          Exhibir el original del documento de identidad del menor (DNI o partida de nacimiento)

e)       Registro de hijos mayores incapacitados:

–          Formulario 1085 firmado por el asegurado y su empleador.

–          Resolución de incapacidad del hijo mayor de edad que otorgará el ESSALUD, a solicitud del asegurado.

–          Exhibir DNI del hijo mayor de edad y DNI del asegurado.

f)         Registro de madre gestante:

–          Formulario 1085 firmado por el asegurado y su empleador.

–          Copia del documento (escritura pública, testamento, sentencia) donde se reconozca la paternidad del hijo por nacer.

–          Exhibir DNI o partida de nacimiento de la madre gestante y DNI del asegurado.

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