Con el propósito de precisar y flexibilizar las disposiciones sobre las ganancias de capital (D. Leg 972), el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley 3687-2009-PE, para que tal propuesta se debata y apruebe – con carácter de urente – a fin de que las modificaciones que se proponen puedan regir desde el 01 de enero de 2010.
La Cámara espera que el Congreso de la República – al debatir la propuesta del Ejecutivo – también difiera la aplicación del IR a las operaciones en bolsa y a los intereses por depósitos bancarios hasta enero de 2011, considerando que gravar con impuestos estas operaciones (que a la fecha aún no cuentan con reglamentación) podría resultar contraproducente para la recuperación económica y financiera de las empresas en general.
Los cambios que propone el MEF son:
En el cuadro adjunto se sintetizan los principales cambios que propone el MEF, con vigencia a partir del 2010.
REFERENCIA | ALCANCES BÁSICOS DE LA PROPUESTA |
Habitualidad.- Personas naturales que venden 2 o más inmuebles cuyo IR es 30% | No habitual: Las 2 primeras ventas continuarán gravadas con el 5% de la ganancia. Habitualidad: Desde la 3ra venta se pagará 30%. Si en cualquiera de los 2 años siguientes la persona natural continúa vendiendo más de 2 inmuebles, la habitualidad continuará por 2 años adicionales (30%). |
Rentas de 2da.- La persona natural que enajena valores mobiliarios (acciones, bonos, etc.). siempre percibirá rentas de 2da, aún cuando realice más de 10 operaciones | Persona natural: Aún cuando se realice más de 10 operaciones de compra y 10 de venta su renta será de 2da. Categoría (5% de la ganancia). Esto es, se elimina la habitualidad por realizar más de 10 operaciones. Persona jurídica: Cualquiera sea el número de operaciones continuará pagando el 30% de IR. |
Exoneración de 5UIT.- Por enajenación de acciones, bonos, etc. a cargo de personas naturales | La persona natural que vende acciones, bonos y otros valores estará exonerada hasta 5 UIT. Igualmente, los intereses por depósitos bancarios continuaran exonerados del IR. |
Costo computable en la enajenación de acciones | Se precisa que el costo computable en la enajenación de acciones – adquiridas en momentos diferentes – será el “costo promedio”. |
Intereses deducibles como gasto en el impuesto a la renta por parte de bancos y financieras | Los bancos y financieras tendrán el mismo tratamiento que las demás empresas para deducir como gasto los intereses pagados en sus operaciones. Esta situación concuerda con el Decreto Legislativo Nº 972 que gravará (desde el 2010) los intereses por depósitos en los bancos que realicen las personas jurídicas. |
Diferencias de cambio en adquisiciones que califiquen como partidas no monetarias | Se precisa que las inversiones en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio de adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. |
SUNAT podrá pedir información a entidades vinculadas a transferencia de valores. | En los casos de fiscalización al contribuyente o en forma periódica, la SUNAT podrá solicitar información sobre transacciones con valores mobiliarios a la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, CONASEV, etc. |
Fuente: Gerencia Legal CCL