Este sábado 28 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley 29461, que regula el servicio de estacionamiento vehicular, puntualizando los derechos, obligaciones y responsabilidades de quien presta el servicio de estacionamiento y del propietario o poseedor del vehículo.
La nueva ley se aplicará en dos casos:
- Cuando el dueño del local acondicionado para el estacionamiento de vehículos cede un espacio al propietario o poseedor del vehículo,
- Cuando el servicio de estacionamiento se presta como servicio complementario a una actividad comercial.
Obligaciones de las partes:
Obligaciones del dueño del local:
- Brindar facilidades para el acceso del vehículo hasta el estacionamiento,
- Entregar constancia de ingreso del vehículo,
- Entregar el comprobante de pago por el servicio,
- Permitir el retiro del vehículo luego de la cancelación del servicio,
- Informar al usuario, antes del ingreso al estacionamiento, los precios y horarios, y,
- Brindar el servicio de vigilancia del vehículo, sus accesorios y bienes.
Obligaciones del propietario:
- Pagar el servicio,
- Exigir se le entregue la constancia de ingreso del vehículo,
- Estacionar adecuadamente el vehículo,
- Responder por los daños que ocasione a terceros en el local,
- Cerrar las puertas y ventanas de su vehículo.
Responsabilidad: El dueño del estacionamiento vehicular, en los casos de robo – hurto del vehículo o sus accesorios, será responsable de su restitución cuando la autoridad así lo determine.
El propietario del establecimiento será responsable de la pérdida de los bienes del interior del vehículo, siempre que éstos hayan sido declarados al ingreso.
El propietario del vehículo debe informar de inmediato al dueño o administrador del local sobre la pérdida del vehículo, accesorios o bienes, según los casos. Además, dentro de las 3 horas deberá de presentar la denuncia policial, la que deberá de realizar las investigaciones y recoger las pruebas del caso.
El incumplimiento a lo dispuesto en la reciente Ley 29461 será sancionado por el Indecopi.
La Ley 29461 entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en El Peruano, contados desde el 29 de noviembre de 2009.
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