El viernes 15 de enero de 2,010 se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, que establece las normas que regularán los procesos judiciales en materia laboral.
A continuación reproducimos una síntesis de los alcances de la nueva ley:
Vigencia.- La Ley Nº 29497 entrará en vigencia dentro de 6 meses (15 de julio de 2010).
Duración.- Según los plazos establecidos, y en aplicación del principio de oralidad, los conflictos se resolverán en un plazo de 6 meses.
Ámbito.- Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluyen las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.
Competencia.- Las demandas serán tramitadas en los juzgados que a continuación se indican:
– Juzgados de paz letrados laborales: cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de la UIT= S/. 360 x 50 = S/.18,000
– Juzgados especializados de trabajo: cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP (más de S/.18,000)
Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.
Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).
Notificaciones a terceros.- La admisión de un tercero con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, así como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.
Costas.- Las costas se regulan conforme a la norma procesal civil. Se exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía no supere las 70 URP (S/.25,200).
Multas.- En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a ½ URP ni mayor a 50 URP (S/. 180 hasta S/. 18,000).
Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.
Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.
Procesos laborales.- Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.
Reposición.- Procederá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.
Sindicatos.- La nueva ley reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.
Conciliación.- La conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Está a cargo del Ministerio de Trabajo.
Arbitraje.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).
Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.
Procesos en trámite.- Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.