El 20 de enero se ha publicado en El Peruano el Decreto de Alcaldía 001, con el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba el procedimiento a seguir para denunciar el otorgamiento de licencias de Habilitación Urbana y de Edificaciones, por parte de las municipalidades distritales, en transgresión a la normatividad oficial.
En efecto, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), le compete a la MML aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y la Zonificación de Áreas Urbanas, cuyo cumplimiento la MML fiscaliza a las municipalidades distritales.
Mediante ordenanza 1275 se autorizó a la MML a intervenir en los procedimientos de habilitación y de edificaciones que autoricen las municipalidades distritales, en los que se denuncie graves transgresiones a la normatividad oficial.
Podrán ser materia de denuncia ante la MML, las licencias de habilitación o de edificación otorgadas por las municipalidades distritales en contravención a las normas urbanísticas, de edificación, de seguridad, sistema vial, zonificación y medio ambiente.
Los denunciantes podrán ser las juntas vecinales, personas naturales y jurídicas, entidades públicas y los propios órganos de la MML.
El plazo para formular las denuncias será de 30 días calendario de expedida la licencia distrital.
Se establecen los requisitos para denunciar (solicitud-formato, copia de DNI, partida registral, copia de la licencia impugnada, memoria justificativa, pago de derechos de trámite).
La denuncia se presentará en la oficina de trámite documentario de la MML y será evaluada y resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
La MML requerirá a la municipalidad distrital respectiva para que en 5 días hábiles remita el expediente respectivo.
En los 5 días posteriores la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá la denuncia (declarando fundada o infundada, según los casos).
La resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML será notificada a la municipalidad distrital y al propietario del inmueble.