Traslado de mercancias entre punto de llegada y deposito aduanero

En edición extraordinaria de El Peruano de ayer, viernes 22  de enero (publicada con la edición de hoy sábado 23 de enero), se ha publicado el D.S. 014-2010-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, regulando que “el dueño o consignatario es responsable por las mercancías (importadas) durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero”.

Con esta modificación se atiende uno de los reclamos de la CCL, y de los gremios de transportistas de carga, que venían reclamando la modificación del Art. 111º del Reglamento de la Ley de Aduanas, que indebidamente facultaba al depósito aduanero – sin intervención del dueño de la carga – a contratar al transportista.

Para la CCL la modificación reglamentaria que acaba de oficializarse es acertada y razonable, pues la contratación para el trasporte de mercancías debe ser potestad del dueño o consignatario de la carga y no del depósito aduanero, por cuanto este último no es el que paga la factura.

Con esta modificación se atiende la preocupación que tenían los transportistas de carga – que alegaban discriminación y preferencias – en la contratación del transporte aduanero, y finalmente, respetando el derecho de libre contratación, se deja en libertad al dueño de las mercancías a contratar al transportista de su preferencia.