Gastos por maestrías y cursos de especialización de trabajadores son reconocidos por Sunat

Para conocimiento de los contribuyentes en general, damos cuenta del Informe Nº 021-2009-SUNAT (Febrero 2009), elaborado por el Intendente Nacional Jurídico de SUNAT, referido a la deducción de gastos por maestrías, postgrados y  cursos de especialización de los trabajadores.

En la sumilla del referido informe se expresa “No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta,  puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios”.

El Informe de SUNAT es correcto, por cuanto la Ley del Impuesto a la Renta dispone que serán deducibles, entre otros, los gastos por educación de los trabajadores y en consecuencia, tales gastos no sólo comprenden a la capacitación sino también la formación profesional de los mismos.

De otro lado, para la deducción del gasto tributario por capacitación o por formación profesional de los trabajadores, deberá de acreditarse que se cumple con el principio de causalidad, esto es, que la capacitación o formación profesional tiene relación directa con la labor que realiza o realizará el trabajador, y con ello, se logrará una mayor productividad en la empresa, generando más ingresos y más tributos.

En cuanto al criterio de generalidad- otra condición para deducir el gasto- con la reciente Ley 29498 (19-01-2010) que entrará en vigencia a partir de enero de 2011- se ha precisado que “generalidad” no significa necesariamente que la empresa debe de capacitar a todos los trabajadores. Bastará que la empresa capacite a los trabajadores del área, nivel o jerarquía, en tanto se demuestre que trabajan en la empresa y que tal capacitación o formación profesional es necesaria, cumple con los principios de causalidad, razonabilidad y que tales gastos están facturados y registrados contablemente.

Link que contiene el Informe de SUNAT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htm