Régimen de Reimportación de Mercancias en el mismo Estado

El 19 de febrero se ha publicado en El Peruano la Resolución de Aduanas 090-2010-Sunat/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba el Procedimiento General “Reimportación en el Mismo Estado” INTA-PG.26 (Versión 1).

El nuevo procedimiento aduanero establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, que deben tomar en cuenta todas las dependencias de Sunat – Aduanas, así como los operadores del comercio exterior que intervienen.

El régimen aduanero permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos   aplicables a la importación y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración  o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

La nueva regulación aduanera precisa que, para la reimportación de mercancías, la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.

El plazo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de embarque de las mercancías exportadas.

Se establece como requisitos para la destinación:

  1. Tramitarse como despacho excepcional, dentro del plazo de 30 días calendario posteriores a la descarga,
  2. Debe corresponder a un solo destinatario,
  3. Las mercancías deben estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

Las mercancías objeto de reimportación son seleccionadas a canal rojo y deben ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio, a fin de constatarse que las mercancías a reimportarse son las mismas que fueron embarcadas en la exportación.

En el caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, se deberá de devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (auto liquidación), caso contrario, se deberá de presentar la garantía correspondiente.

La Res.090-2010-Sunat/A que aprueba el nuevo régimen de reimportación de mercancías en el mismo estado, entrará en vigencia desde el 22 de febrero, según el cronograma fijado para cada puerto del país (ver Decreto Supremo 319-2009-EF).