Cálculo de tasas por Derechos de Tramitación para la Recepción y Despacho de Naves

Reproducimos el Boletín de la Sala de Defensa de la Competencia 1 del Indecopi, donde se da cuenta de jurisprudencia administrativa de interés empresarial:

Resolución 0119-2010/SCI-INDECOPI del 28 de enero de 2010.

La Sala confirmó la resolución que declaró barrera burocrática ilegal el monto de los derechos cobrados por la Autoridad Portuaria Nacional por la tramitación de los procedimientos de recepción y despacho de naves, debido a que la tasa fue fijada en función al volumen (arqueo bruto) de las embarcaciones.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 27444, el monto de los derechos debe ser fijado en función al costo de la tramitación de los procedimientos y no en virtud a otros factores. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.

Este pronunciamiento es importante porque la imposición de montos excesivos que no responden al costo de los procedimientos de recepción y despacho encarece el comercio en los puertos nacionales.