Limitación de Horarios de Funcionamiento en Barranco para locales que expidan bebidas alcohólicas.

Reproducimos el Boletín de la Sala de Defensa de la Competencia 1 del Indecopi, donde se da cuenta de jurisprudencia administrativa de interés empresarial:

Resolución 1511-2009/SCI-INDECOPI del 17 de diciembre de 2009.

La Sala confirmó la resolución que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción de horarios de funcionamiento en todo el distrito de Barranco para locales que expidan bebidas alcohólicas.

La Municipalidad no justificó la necesidad de generalizar la restricción horaria en todo el distrito de Barranco y no limitarla sólo a las zonas donde se produzcan ruidos molestos. Asimismo, no acreditó haber evaluado que los beneficios obtenidos por la restricción eran mayores que los costos impuestos por ella. Por ejemplo, omitió efectuar un análisis sobre cuáles iban a ser las pérdidas económicas de los locales, o cuántos puestos de trabajo se iban a perder, entre otros, comparados con el beneficio esperado de la medida.

La resolución no impide a las Municipalidades adoptar medidas destinadas a solucionar los problemas de seguridad, orden, tranquilidad, salud y otros en el distrito de Barranco, en virtud a las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que se justifique la racionalidad de la medida.