El 13 de marzo se ha publicado en El Peruano el D.U. Nº 021-2010, con el cual el gobierno deroga en D.U. 061-2009 que limitaba el derecho de los accionistas/acreedores de participar en los procedimientos concursales ante el Indecopi.
Recuerden que con el Decreto de Urgencia derogado- vigente desde el 28 de mayo de 2009- se dispuso que los acreedores vinculados:
1.- No podrán solicitar la reestructuración de la empresa ante el Indecopi y
2.- No podrán votar en la juntas de acreedores. En tal sentido, los créditos de los acreedores vinculados con la empresa no eran computables para la determinación y cálculo de los quórums ni mayorías que exige la Ley 27809 – Ley General del Sistema Concursal.En aquella oportunidad se argumentó que se limitaba el derecho de voto de los accionistas vinculados, para evitar que éstos adopten decisiones sobre el destino de la empresa, pues representan un doble interés en la misma.
Los argumentos que esgrime el gobierno para reestablecer los derechos que la Ley General de Sociedades entrega a los accionistas, entre otros son:
1.- La medida se sustentó en la crisis internacional, ahora ya superada,
2.- Los organismos internacionales han reportado debilidades del sistema concursal en nuestro país y
3.- Es de interés nacional la simplificación administrativa para atraer la inversión extranjera directa, generadora de empleo y del desarrollo del país.
La CCL impulsora de esta gestión saluda la rectificación del gobierno, pues el decreto derogado afectaba el derecho de los accionistas acreedores de su propia empresa, a participar en las Juntas de Reestructuración que se tramitan ante el Indecopi.
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