El Impuesto a la Renta es un impuesto de periodicidad anual que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos.
Obligados a declarar Renta Anual 2009:
• Contribuyentes que durante el año hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y pertenezcan al Régimen General del Impuesto a la Renta.
• Aquellos contribuyentes que efectuaron operaciones gravadas con ITF y realizaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin hacer uso de efectivo o medios de pago.
• Contribuyentes que obtuvieron rentas de Primera Categoría, por el alquiler de uno o más inmuebles, siempre que posean saldo a favor del fisco.
• Aquellos que generaron Rentas de Trabajo, que comprende Renta de Cuarta y Quinta Categoría.
– Rentas de Cuarta Categoría: siempre que total de ingresos percibidos por honorarios superen los S/. 31,063.
– Rentas de Cuarta y Quinta Categoría: además de haber obtenido ingresos por honorarios, hayan percibido un sueldo, y que el monto en conjunto hayan superado los S/. 31,063.
No se encuentran obligados a Declarar:
• Aquellos contribuyentes que sólo percibieron rentas de Quinta Categoría.
• Quienes alquilaron algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta (en inmuebles, el 6% del autovalúo del año 2009) y efectuaron los pagos mensuales.
Cambios en las Declaraciones Juradas
El principal cambio a partir del año 2009, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se encuentra en las Rentas de Primera y Segunda Categoría que en adelante se denominarán Rentas de Capital y tributarán por separado, es decir que ya no se globalizaran conjuntamente con las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría, además de aplicarse una tasa fija, más no la tasa según escala.
En cuanto a las rentas de Cuarta y Quinta categoría, no ha ocurrido mayor cambio, ambas se seguirán globalizando y continuará aplicando la escala de impuesto según la renta neta.
REFERENCIA |
RENTAS AFECTAS, DEUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES |
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HASTA EL 2008 |
DESDE EL 2009 |
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ALQUILERES |
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TRANFERENCIA DE INMUEBLES (PERSONA NATURAL) |
Inmuebles gravados:
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INTERESES DE AHORROS Y DEPÓSITOS BANCARIOS |
Están exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas. | Sólo están exonerados del IR los intereses por depósitos de personas naturales. |
RENTAS NETAS | 1era. Categoría: RB – 20% = RN 2da categoría: RB – 10% = RN Excepto dividendos: 4.1% |
1era y 2da categoría: RB – 20% = RN Excepto dividendos 4.1% |
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS |
RN 1era + RN 2da RN 4ta RN 5ta Renta extranjera Renta Global |
RN del capital = RN 1era + RN 2da RN empresarial = Renta 3era. RN del trabajo = RN 4ta + 5ta. |
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES |
Hasta 27 UIT = 15% Por el exceso y hasta 54 UIT = 21% Más de 54 UIT = 30% Dividendos = 4.1% |
RN capital (1era. Y 2da) = 6.25% Dividendos = 4.1% |
RN del trabajo: (4ta. + 5ta.) Hasta 27 UIT = 15% Por el exceso y hasta 54 UIT = 21% Más de 54 UIT = 30% | ||
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA |
1era. Categoría 30% de RN (100 – 20) (propietario no domiciliado) |
1era. Categoría 30% del total (propietario no domiciliado) |
2da. Categoría 15% de RN (100 – 10) Dividendos = 4.1% | 2da. Categoría 6.25% de RN (100 – 20) Dividendos = 4.1% | |
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA |
1era. Categoría 15% de RN (100 -20) | 1era. Categoría 6.25% de RN (100 – 20) |
Por enajenación de inmuebles 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta. | Por enajenación de inmuebles 6.25% RN (100 – 20) La retención tendrá carácter definitivo. |
Presentación de la declaración Renta Anual 2009
Para personas naturales que hayan obtenido rentas de capital y/o rentas de trabajo, o renta de fuente extranjera, y se encuentren obligadas a presentar la declaración jurada anual, el PDT a utilizar es el PDT 663 y las personas contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y los que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF utilizarán el PDT 664. Ambos se encuentran disponibles en la página de SUNAT.
Para aquellos contribuyentes que empleen el PDT 663, pueden preparar su declaración con el empleo del archivo personalizado proporcionado por SUNAT, el mismo que contiene información referencial de todas las rentas percibidas en el periodo, así como las retenciones que le efectuaron y los pagos directos que realizó. Dicho archivo podrá descargarlo desde su página personal con uso de su clave sol. Esto facilitará la preparación de la información, pero se debe tomar en cuenta que ésta es sólo referencial.
La Declaración Jurada Anual se Presentará de acuerdo al cronograma de vencimientos, según el ultimo dígito de su número de RUC.
ULTIMO DIGITO DE RUC |
VENCIMIENTO |
9 |
26 de marzo 2010 |
0 |
29 de marzo 2010 |
1 |
30 de marzo 2010 |
2 |
31 de marzo 2010 |
3 |
05 de Abril 2010 |
4 |
06 de Abril 2010 |
5 |
07 de Abril 2010 |
6 |
08 de Abril 2010 |
7 |
09 de Abril 2010 |
8 |
12 de Abril 2010 |
Modalidades de Presentación
• Vía Internet: Se realizará a través de SUNAT operaciones en línea con el uso de la clave sol del contribuyente.
• En forma presencial: Recurriendo a cualquiera de los siguientes bancos:
– Banco Continental
– Banco de la Nación
– Banco Interamericano de Finanzas (BIF)
– Interbank
– Scotiabank
MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACION JURADA DE RENTA
REGIMEN GENERAL |
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA |
RUS |
100% UIT |
50% DE UIT |
50% del tributo omitido |