Desde el 26 de marzo hasta el 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la DJ de Regularización del IR del ejercicio 2009, según el cronograma aprobado por SUNAT.
Para tal efecto, el viernes 08 de enero pasado se publicó en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprobó las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.
OBLIGADOS.-
Están obligados a presentar la DJ de regularización:
- Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).
- Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.
- Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo.
- Cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.
- Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.
- Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).
NO OBLIGADOS.-
No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).
Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.
Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.
BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.
OTRAS FORMALIDADES.- Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.
FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.
Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.
Los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe.
ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.
Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol.
El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.
ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.
Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.
CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009
ULTIMO DIGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
9 |
26 de marzo de 2010 |
0 |
29 de marzo de 2010 |
1 |
30 de marzo de 2010 |
2 |
31 de marzo de 2010 |
3 |
5 de abril de 2010 |
4 |
6 de abril de 2010 |
5 |
7 de abril de 2010 |
6 |
8 de abril de 2010 |
7 |
9 de abril de 2010 |
8 |
12 de abril de 2010 |
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