A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:
¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2009?
Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de 1ra y 4ta categoría (Tabla II).
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)
Régimen General: La multa es de S/.3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.360 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).
Personas Naturales: Para los contribuyentes de 1era, 4ta y 5ta categorías de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,800. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,800: S/.180. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,800: S/.360, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.
NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)