SÓLO CUANDO EL EMPLEADOR HAYA DECIDIDO O DECIDA BANCARIZAR LOS SUELDOS
Desde el viernes 16 de abril está vigente el D.S. 003-2010-TR (El Peruano: 15-04-10), con el cual se modifica el Reglamento de Planillas, disponiendo que los empleadores podrán efectuar el pago de las remuneraciones en los bancos que libremente elijan los trabajadores.
La norma reglamentaria al modificar el Art. 18º del D.S. 001-98-TR (Reglamento de Planillas) dispone que el pago de la remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros (bancos que elijan los trabajadores), siempre que en este último caso se permita al trabajador disponer libremente del total de los sueldos depositados y sin costo alguno.
En los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en los bancos, se aplicarán las siguientes reglas:
· Al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá 10 días hábiles para comunicar el nombre del banco donde debe depositarse sus remuneraciones.
· Vencido los 10 días sin que el trabajador haya comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique el centro laboral.
· Durante el periodo laboral, el trabajador tendrá derecho a cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los primeros 10 días hábiles del mes al que corresponde el pago.
· Cualquier injerencia del empleador en la libre elección del trabajador, será considerada infracción muy grave sancionada con multa por la autoridad de trabajo.
· El pago de los sueldos en los bancos se acreditará con la constancia del depósito que otorgue el banco, en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.
· La boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en la planilla y será sellada y firmada por el empleador o su representante legal.
· El original de la boleta será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil de la fecha de pago.
· El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, con la firma del trabajador o su huella digital sino supiera firmar (la firma del trabajador es opcional).
A TOMAR EN CUENTA
· El reglamento bajo comentario no obliga a los empleadores a bancarizar los sueldos. (La Ley de Bancarización Obligatoria de los Sueldos aún está en debate en el Congreso)
· Se mantiene la potestad del empleador de pagar directamente el sueldo al trabajador.
· La nueva reglamentación no hace referencia a los trabajadores antiguos, cuyos sueldos se vienen depositando en los bancos elegidos por el empleador.
· Sin embargo, para el caso de trabajadores antiguos (también se aplicará a los nuevos), éstos tendrán derecho de cambiar de entidad bancaria en tanto comuniquen a su empleador tal decisión, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes al que corresponde el pago.
· El trabajador puede cambiar de banco las veces que considere necesario, la norma no dispone límites.
· Cabe reiterar que aún no existe norma que disponga la bancarización obligatoria de los sueldos, los casos comentados se aplicarán cuando los empleadores hayan decidido o decidan depositar los sueldos en los bancos.
· Para el caso de servidores públicos se modifica la Quinta Disposición Transitoria del D.S. 01-98-TR (Reglamento de Planillas), disponiendo que “la libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones regulado por el Art. 18º de la presente norma, se aplicará progresivamente a los trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la División Nacional del Tesoro Público.
· Finalmente, el D.S. 003-2010-TR rige desde el 16 de abril de 2010.
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