Nuevo indice para DJ y pago del IR por venta de inmuebles desde el 8 de mayo 2010

El viernes 7 de mayo se ha publicado en El Peruano la R.M. 238-2010-EF, con la cual el MEF fija el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados desde el 08 de mayo de 2010 por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Para la Declaración Jurada que el vendedor debe presentar a SUNAT y el pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.

El referido índice de corrección se podrá obtener el portal del MEF (www.mef.gob.pe)

Declaración jurada.- El vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a SUNAT en el mes siguiente a la transferencia del inmueble.

Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe utilizar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.

Índices mensuales.- A partir de enero de 2010 el MEF viene publicando índices de corrección monetaria mensuales, los que deben de tener en cuenta las personas naturales que enajenan inmuebles gravados con el IR.

–       R.M. 01-2010-MEF (05-01-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de enero de 2010.

–       R.M. 065-2010-EF (05-02-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de febrero de 2010.

–       R.M. 117-2010-EF (05-03-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de marzo de 2010.

–       R.M.    175-2010-EF (09-04-10), para inmuebles vendidos desde el 10 de abril de 2010.

–       R.M. 238-2010-EF (07-05-10), para inmuebles vendidos desde el 08 de mayo de 2010.

Inmuebles gravados.- Recuerda la CCL que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aún cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría – ganancias de capital).

Desde el año 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo.

Por ejemplo, si el valor de compra fue S/.30,000, el reajuste S/.5,000, el valor actualizado sería S/.35,000 y el precio de venta es S/.50,000. En este caso, la ganancia sería S/.15,000 x 5% = S/.750 (impuesto definitivo).

2da. Categoría.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (2da. categoría), las personas naturales aún cuando no sean habituales, generan renta de 2da categoría, cuando transfieren terrenos, departamentos, casas, edificios o los derechos sobre éstos, en los casos siguientes:

·         Personas naturales que compran inmuebles para ser revendidos.

·         Personas naturales que construyen inmuebles total o parcialmente, para su posterior enajenación.

·         Personas naturales que a partir del 01-01-2004 compren una segunda casa habitación, que posteriormente es transferida.
Opinión de SUNAT.- Ante una consulta institucional de la CCL, la SUNAT mediante Carta N° 013-2005-SUNAT/2B000 de 16-02-2005, respecto de la enajenación de inmuebles, ha opinado lo siguiente:

·  RUC.- La persona natural que vende inmuebles gravados con el IR debe tener RUC.

· “Intención de reventa”.- Con relación a los requisitos que deben de cumplirse  para acreditar que los inmuebles han sido adquiridos con la “intención” de revenderlos, la SUNAT no da su opinión. Se fiscalizará casos concretos, responde SUNAT.

· Casa habitación.- Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no está destinado al comercio, industria, oficina, almacén.

· Vivienda gravada.- La casa habitación (única) que se vende antes de los 2 años está gravada con el IR(2da. categoría)