La reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa, es la ley más importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 29157.
La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.
La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.
La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial no tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.
Nuevos trabajadores
Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo máximo de 60 días a partir del 29 de junio del 2008).
Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país.
Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.
Características
Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores.
Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.
TABLA COMPARATIVA: RÉGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE
REFERENCIA | REGIMEN ANTERIOR LEY 28015 | NUEVO RÈGIMEN D. LEG 1086 | |||
MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA | MICRO EMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA | ||
CARACTERÍSTICAS(REQUISITOS CONCURRENTES) | De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT |
De 1 hasta 50 trabajadores Ingresos anuales hasta 850 UIT (S/. 2´975,000) |
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 525,000) |
De 1 hasta 100 trabajadores
Ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT (S/. 5`950,000) que serán reajustados cada dos años por el MEF, de acuerdo con la variación del PBI |
|
REMUNERACION MINIMA | RMV S/. 550 | RMV S/.550 (más asignación familiar de ser el caso) | RMV S/. 550(puede ser menor si lo acuerda el CNT) | RMV S/. 550 (más asignación familiar de ser el caso) | |
JORNADA-HORARIO | 8 horas diarias ó 48 horas semanales | 8 horas diarias ó 48 horas semanales | 8 horas diarias ó 48 horas semanales | 8 horas diarias ó 48 horas semanales | |
DESCANSO SEMANAL | 24 horas | 24 horas | 24 horas | 24 horas | |
VACACIONES | 15 días al año | 30 días al año | 15 días al año | 15 días al año | |
DESPIDO INJUSTIFICADO | 1/2 sueldo por año. Tope 06 sueldos, las fracciones se pagan en dozavos. |
1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos las fracciones se pagan en dozavos | 10 remuneraciones diarias por año. Tope: 90 remuneraciones(3 sueldos). | 20 remuneraciones diarias por año.Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos). | |
CTS | No aplica | 1 sueldo por año | No aplica | ½ sueldo por año, | |
GRATIFICACIONES | No aplica | 2 sueldos al año | No aplica | 2 gratificaciones al año de ½ sueldo cada una | |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | No aplica | 10% de la RMV | No aplica | No especifica | |
UTILIDADES | No aplica | De acuerdo al D. LEG 892 | No aplica | De acuerdo al D. LEG 892 | |
PÓLIZA DE SEGURO | No aplica | Régimen General (a partir de los 4 años) | No aplica | Régimen General (a partir de los 4 años) | |
SEGURO SOCIAL | Empleador 9% | Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso ) | Empleador aportará el 50%El Estado aportará el 50% | Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso ) | |
PENSIONES | Facultativo | 13% ONP o AFP | Empleador aportará el 50%El Estado aportará el 50% | 13% ONP o AFP | |
REGIMEN TRIBUTARIO | RUS, RER o Régimen General (el acogido al RUS no paga IGV) | RER o Régimen General (mas IGV) | RER 1.5 mensualDJ Anual, (IGV de 19% de ser el caso) | Impuesto a la Renta 30%IGV 19%
Depreciación acelerada 3 años, desde el 2009 |
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