El 23 de mayo se ha publicado en El Peruano el D.S. 116-2010-EF, con la cual el MEF aprueba el Reglamento de la Ley 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho.
Según el decreto reglamentario, para acceder a la pensión de jubilación ambos cónyuges o convivientes deben contar con no menos de 65 años de edad al presentar la solicitud a la ONP.
La antigüedad del matrimonio civil o de la unión de hecho, debe ser no menor de 10 años a la fecha de solicitar la pensión. Ambos cónyuges deben presentar una declaración jurada indicando que no perciben pensión bajo ningún régimen previsional.
Para acceder a la pensión las aportaciones de ambos cónyuges o convivientes deben sumar no menos 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
La pensión será a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, en tal sentido, se debe designar al representante que iniciará el trámite, mediante carta poder.
La pensión se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.
La pensión será calculada en base a la remuneración de referencia de ambos cónyuges, esto es, en base a las remuneraciones asegurables que fueron materia de aportación de ambos, sea como asegurados obligatorios o facultativos al Sistema Nacional de Pensiones.
La pensión mínima de la sociedad conyugal será no menor a la pensión mínima que otorga la ONP.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el que supervive continuará percibiendo la pensión del 50%.
La pensión caducará por invalidación del matrimonio, por disolución del matrimonio o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial firme.