El 10 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 203-2010-SUNAT, con la cual la Sunat reduce los plazos para la emisión de los Certificados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria.
Para tal efecto, la Sunat sustituye el Art. 5º de la Res. Nº 230-2008, referido a la evaluación de la solicitud, disponiendo que las resoluciones que resuelven las solicitudes para la emisión de los certificados de residencia será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud (el plazo anterior fue de 15 días hábiles).
Tratándose de personas naturales, el referido plazo para atender las solicitudes de residencia será de aplicación, siempre que se haya adjuntado a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio de la persona solicitante, caso contrario, el plazo para atender la solicitud de residencia será de 25 días hábiles.
La doble tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En estos casos una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Para evitar la doble tributación, los Estados celebran convenios o acuerdos para regular la tributación internacional, renunciando uno de ellos a cobrar el impuesto a la renta.
Perú, por ejemplo tiene convenios para evitar la doble imposición con Chile, Canadá, Comunidad Andina y en proceso de aprobación con Brasil y España.
Cabe señalar que los certificados de residencia se emiten con la finalidad que el contribuyente cuente con un documento de carácter oficial que otorgue certeza respecto al lugar de residencia, para acogerse según corresponda a los beneficios contemplados en los convenios para evitar la doble imposición.