SUNAT EMITIRA CERTIFICADO DE RESIDENCIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 090-2008-EF a través del cual se establece que SUNAT emitirá a los contribuyentes extranjeros el “Certificado de Residencia” para aplicar los convenios que el Perú ha suscrito con otros Estados y evitar así la doble tributación.

Cabe recordar que el Perú ha suscrito convenios para evitar doble tributación (básicamente Impuesto a la Renta) con Chile, Canadá, Brasil y con los países de la Comunidad Andina.

Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las condiciones, formalidades y plazos para la emisión del Certificado de Residencia que le requieran los contribuyentes o sus representantes.

Por otro lado, los certificados de residencia emitidos por otros Estados, a favor de las empresas peruanas que operen en el exterior (Chile, Canadá, Brasil y países de la Comunidad Andina) tendrán validez en el Perú para efecto que el Impuesto a la Renta sólo sea pagado en el país donde se ha generado la renta.

Consideraciones

Para la aplicación y uso de certificados mencionados, los contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente:

  •  Para que operen los beneficios generados por los convenios de doble tributación, debe contarse con el Certificado de Residencia, emitido en el país con el cual el Perú tiene convenio
  • El agente de retención dejará de efectuar la retención del Impuesto a la Renta únicamente con dicho Certificado de Residencia
  • El Certificado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente en el Estado con el cual el Perú ha suscrito convenio y que por tanto, se encuentra afecto a impuestos en dicho Estado, por el período de tiempo que en él se señale.
  • El Certificado de Residencia tendrá una vigencia de 4 meses, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor
  • Si el contribuyente no presenta el Certificado de Residencia, el agente de retención debe retener el impuesto correspondiente. En este caso, el contribuyente tendrá derecho a tramitar ante SUNAT la devolución del impuesto retenido, siempre que acredite su residencia en el país con el cual el Perú tiene convenio
  • En el Perú, el Certificado de Residencia será emitido por SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establecerá mediante Resolución de Superintendencia.