El jueves 12 de agosto, el Pleno del Congreso œ en doble votación œ aprobó el dictamen de la Ley que propone el“Código de Protección y Defensa del Consumidor”, más conocido como Código de Consumo. El texto fue aprobado por unanimidad, con algunos cambios que destacamos más adelante.
La autógrafa del Código de Consumo será remitida al Presidente de la República para su promulgación y publicación oficial.
Una vez que sea publicada la Ley en El Peruano esta entrará en vigencia a los 30 días calendario siguientes, excepto los capítulos referidos al arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones y al fondo de financiamiento para la difusión de la norma, que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días.
En cuanto al procedimiento sumarísimo que aplicará INDECOPI para atender los reclamos de menor cuantía (hasta 3 UITs), se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.
El texto aprobado por la Comisión Permanente (15-07-10) fue modificado por el Pleno del Congreso, incorporando los cambios siguientes:
- Restaurantes.- Se prohíbe cobrar montos adicionales a la lista de precios, salvo el recargo al consumo de
mozos. - Servicios telefónicos.-La acumulación del saldo no utilizado (segundos/minutos) se aplicará a las tarjetas
prepago conforme a las disposiciones reglamentarias que se expedirán. - Servicios educativos.-Se exigirá mayor información escrita, para el acceso a los servicios educativos.
- Sanciones a Mypes.-Las multas a las Mypes no podrán exceder al 10% de sus ingresos anuales.
- Servicio de transporte.- Los boletos de pasajes en general, podrán ser endosados o transferidos, con una
comunicación de 24 horas, sin recargo alguno. - Libro de reclamaciones.-Podrá ser físico o virtual, los reclamos serán remitidos al INDECOPI cuando éste
lo requiera, se dictarán normas reglamentarias. - Derogatoria.- Se deroga el D.S. 077-2010-PCM (28-07-10) que entre otras, dispone la remisión de los
reclamos al INDECOPI en 72 horas. - INDECOPI.- Podrá contratar personal, exceptuándosele de las normas de austeridad presupuestal.
- Organismos reguladores.- Aplicarán sus propias normas sectoriales y en materia de protección al
consumidor aplicarán las disposiciones del Código. - Redondeo.- Las donaciones del vuelto en supermercados y otros negocios no podrán ser utilizados por los
proveedores como gasto en el impuesto a la renta a su cargo.
LIBRO DE RECLAMACIONES
Como se ha manifestado, el denominado Libro de Reclamaciones, aprobado por el Poder Ejecutivo (D.S. 077-2010-PCM, El Peruano 28-07-10), ha sido derogado a propuesta del congresista Aldo Estrada, quien en el debate del Pleno del Congreso, dio lectura íntegramente al Oficio de la CCL que dirigió al INDECOPI, para solicitarle orientación respecto a la aplicación de este dispositivo, debido a las dudas que venían manifestando nuestros asociados.
En consecuencia, una vez que se publique el texto del Código de Consumo, el Poder Ejecutivo tendrá que expedir nuevas normas reglamentarias sobre el Libro de Reclamaciones, adecuándolas a las disposiciones que contiene el Código aprobado, esto es, la remisión de los reclamos que efectúen los consumidores ya no será en 72 horas sino cuando el INDECOPI así lo requiera.
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