El 2 de enero del presente año, entró en vigencia la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, norma que acoge el pedido de los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima e incorpora los criterios señalados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), para permitir a empresas peruanas entrar competitivamente en mercados internacionales.
Los principales lineamientos de esta ley son:
Se establecen 4 modalidades de exportación de servicios
1.- Comercio Transfronterizo (Se presta desde el Perú hacia el exterior): NO SE APLICA IGV. Se aprueba un listado con 14 operaciones que califican en esta modalidad.
2.- Consumo en el territorio del país (Se presta en el Perú a sujetos no domiciliados): No se aplica IGV. Se aprueba un listado con 7 operaciones que califican en esta modalidad.
3.- Servicios a turistas que permiten devolución del IGV. Se aplica IGV, que posteriormente es devuelto a la salida del territorio peruano.
4.- Servicios prestados en el exterior por generadores de cuarta categoría que permiten reintegro del crédito fiscal. El profesional domiciliado en el Perú, obtiene el reintegro del IGV pagado en la compra de bienes y servicios utilizados con motivo de la prestación de sus servicios en el exterior.
Se crea el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, cuyo objetivo será elaborar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios; Plan de Promoción de Exportación de Servicios; y el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios.
Se crea el Registro Estadístico de Exportadores y Sectores que realizan actividades de exportación de servicios, con la finalidad de monitorear su evolución y actualización.
SUNAT dictará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la ley bajo comentario.
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