Prorrateo de gastos por drawback no debe aplicarse retroactivamente

En relación al D.S. 281-2010-EF (El Peruano 31-12-2010), que obliga a los contribuyentes – especialmente exportadores – a rehacer sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de los últimos 4 años, en caso de no haber prorrateado gastos al obtener ingresos por drawback, informamos a nuestros asociados y contribuyentes en general, lo siguiente:

El referido Decreto Supremo pretende calificar a los “ingresos” que las empresas obtienen por mandato legal (drawback, interés por devolución de impuestos, etc.), como “renta inafecta” y con ello, a prorratear la deducción de gastos en el IR y, lo que es más grave, con efecto retroactivo.

Así se ha expuesto a la SUNAT en la reunión de urgencia de ayer miércoles 12 de enero, con los presidentes de los gremios empresariales (ADEX, SNI y CCL).

La SUNAT ha escuchado las razones justificadas de nuestro reclamo y los gremios están gestionando ante el MEF la expedición de un nuevo decreto supremo a fin que el prorrateo de gastos (que involucra a las empresas exportadoras y otras), se aplique hacia el futuro y no con efecto retroactivo.

En tanto no se publique el nuevo decreto supremo que corrija la situación descrita, los contribuyentes que decidan regularizar sus declaraciones juradas, asumiendo el pago del IR dejado de pagar, – de conformidad con el Art. 170 de Código Tributario – estarán liberados de intereses y multas siempre que regularicen su situación hasta el 14 de enero de 2011.

Si la regularización se hace después del 14 de enero, los intereses se aplicarán desde el 15 de enero 2011 y las multas se aplicarán sólo por las infracciones que se incurran a partir del ejercicio 2011 en adelante, si persisten en considerar que los ingresos por mandato legal (drawback) no se incluyen en la prorrata para deducir el gasto tributario de la empresa.