De acuerdo con el cronograma aprobado por SUNAT, la Declaración Jurada Anual de Regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2010 – debe efectuarse entre el 25 de marzo al 7 de abril próximo.
Las personas naturales, que incluye a las sociedades conyugales y sucesiones indivisas, cuando corresponda, deben de regularizar el IR del año 2010, caso contrario podrán ser pasibles de multa por parte de SUNAT.
Según la Gerencia Legal de la CCL, han elaborado reglas básicas que deben de tomar en cuenta los contribuyentes, a fin de conocer si están o no obligados a presentar la DJ, quiénes están exceptuados, qué rentas se declaran, cuáles son los gastos deducibles y finalmente cuál es el impuesto anual por regularizar y pagar, de ser el caso, utilizando el PDT 667 (El formulario 667 simplificado sólo se utiliza para declarar las rentas del trabajo).
REGLAS BÁSICAS A CONSIDERAR:
¿Cuáles son las rentas a declarar? Las personas naturales deben declarar las rentas de capital, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, de ser el caso.
¿Cuáles son las rentas de capital? Las rentas de capital (1era y 2da categoría) corresponden al arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles; intereses por préstamos, regalías, marcas, patentes, dividendos, ventas de inmuebles y enajenación de acciones, bonos y otros.
¿Cuáles son las rentas del trabajo? Comprende a las rentas de 4ta y 5ta categoría, esto es, honorarios que perciben los trabajadores independientes y las remuneraciones que obtienen los trabajadores subordinados que deben figurar en planilla.
¿Cuándo el propietario de los bienes arrendados presenta DJ? Si el propietario cumplió con declarar y pagar mensualmente el impuesto (5% de alquiler), dichos pagos tienen efecto cancelatorio y en consecuencia, no presenta DJ de regularización.
Sin embargo, el propietario debe presentar la DJ cuando resulte un saldo a favor del fisco. Es decir, cuando dejó de pagar el impuesto en algunos meses ó ha pagado un monto menor al establecido por ley (6% de autoavalúo). Por ejemplo, si el autoavalúo es S/.100, 000, la renta mínima anual a declarar debió de ser S/.6000.
¿Qué ocurre si el propietario registra pérdidas? El propietario podrá presentar la DJ de regularización, si tiene saldos a su favor o registra pérdidas de años anteriores.
¿Se declara las rentas de 2da categoría? No, salvo que se trate de enajenación de acciones y otros valores. Desde el año 2010 las rentas de 2da categoría se retienen, declaran y pagan mensualmente con efecto cancelatorio (El impuesto es 5% de la ganancia bruta, por venta de inmuebles, regalías, derechos de autor, intereses por préstamos, etc.)
¿Se presenta la DJ anual por venta de acciones? Sí. El IR de 2da categoría por enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, si bien se retiene y paga mensualmente, debe ser regularizado a fin de considerar la exoneración de hasta 5 UIT (S/.18, 000) o para deducir las pérdidas registradas por la venta de estos valores.
¿En qué casos se declara la 4ta categoría? Las rentas por trabajo independiente (percibidas por abogados, contadores, ingenieros, técnicos, carpinteros, etc.), se declaran y están gravadas con el IR cuando excedan a S/. 31, 500 al año. En estos casos, los pagos a cuenta y retenciones del año 2010 son materia de regularización.
¿Qué rentas de 4ta se declaran? Sólo se declaran como rentas de 4ta categoría las realmente percibidas en el año 2010. Por ejemplo, el abogado prestó servicios en noviembre, emitió su recibo en diciembre 2010, pero la renta la percibió en marzo 2011, esta renta ya no corresponde al ejercicio 2010 sino al año 2011.
¿El trabajador que percibe rentas de 5ta presenta DJ anual? No. El trabajador que sólo percibe rentas por su trabajo dependiente está exceptuado de presentar la DJ anual. El impuesto debió ser retenido mensualmente por el empleador.
¿En qué casos el trabajador declara y paga la 5ta? Si bien el trabajador que sólo percibe rentas de 5ta no presenta la DJ anual, está obligado a declarar y a pagar el impuesto directamente, cuando el empleador no cumplió con efectuar las retenciones o éstas han sido parciales.
Para tal efecto, el trabajador “regulariza” el impuesto no retenido, presentando la boleta de pago Nº 1073 o a través del Sistema de Pago Fácil, según la Res. 056-2011-SUNAT.
¿Los no domiciliados presentan DJ anual? No. Se entiende que el impuesto ya ha sido retenido por la empresa o la entidad pagadora.
Sin embargo, cuando no se ha retenido o la retención haya sido parcial, el preceptor de la renta debe pagar el impuesto utilizando la Boleta de Pago Nº 1073, consignando el código 3061 – Renta No Domiciliados – indicando el periodo (mes) al que corresponde el impuesto, consignando su documento de identidad que corresponda.
¿Cuáles son los descuentos a la renta bruta? El contribuyente que ha percibido rentas por ganancias de capital (1era y 2da), tiene derecho a deducir el 20% de la renta bruta, así obtienen su renta neta.
El descuento del 20% de gastos no procede en el caso de dividendos (la retención es 4.1% sobre el monto bruto) y en el caso de propietarios no domiciliados que arriendan inmuebles en el país, el IR de 30% se retiene sobre el alquiler bruto, sin deducción alguna.
¿Cuáles son las deducciones en las rentas del trabajo? El perceptor de honorarios (4ta), del monto bruto percibido tiene derecho a deducir como gasto el 20% de los honorarios brutos (pago a secretaria, alquiler de oficina, agua, luz, teléfono, etc.), además descuenta 7 UIT (7 x 3, 600 = S/. 25, 200), para que “pueda vivir” durante el año libre de impuestos.
En el caso del trabajador subordinado, del impuesto bruto percibido en planilla, para obtener su renta neta, sólo deduce las 7 UIT inafectas.
¿Todas las rentas se acumulan? No. Desde el año 2009 ya no se acumulan las rentas netas de 1era, 2da, 4ta y 5ta categoría.
Las rentas de 1era y 2da se consideran rentas de capital, gravadas con la tasa simplificada del 5% y se pagan con efecto cancelatorio, salvo dividendos que continua gravado con el 4.1%.
En el caso de rentas del trabajo (4ta y 5ta) continúan gravadas con la siguiente escala.
Renta Neta del Trabajo más
Renta de Fuente Extranjera Tasa
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Hasta 27 UIT (*) 15%
Por el exceso de 27 UIT – hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
(*) Para el ejercicio de 2010 considerar la UIT de S/. 3, 600.
¿Cuáles son los pagos directos efectuados por el contribuyente?
– El propietario que arrendó inmuebles debió pagar el 5% mensual (cancelatorio).
– El que vendió inmuebles debió pagar el 5%, en el mes siguiente a la venta (cancelatorio).
– El trabajador independiente debió de hacer pagos a cuenta mensuales, cuando el honorario no retenido superó S/. 2, 625 mensuales.
– El trabajador, cuyo empleador, no retuvo la 5ta categoría, debe pagar el impuesto en la boleta 1073, siempre que sus remuneraciones en promedio hayan superado S/. 1, 800 mensuales.
¿Qué retenciones le hicieron al contribuyente?
– El inquilino debió retener el 30% de IR al propietario no domiciliado.
– La empresa que pagó dividendos debió retener el 4.1% al accionista.
– Las personas y empresas que pagaron intereses, regalías, derechos de autor, sociedades administradoras de fondos mutuos y las AFPs debieron retener el 5% del impuesto a la 2da categoría.
– Las empresas y entidades debieron de retener el 10% de IR cuando los honorarios pagados superaron S/. 1, 500.
– Los empleadores debieron de retener la 5ta categoría de sus trabajadores.
¿Cuándo se entregan los certificados? Los certificados de retención de 2da, 4ta y 5ta categoría debieron ser entregados antes del 1º de marzo del 2010, para que los contribuyentes cumplan con presentar su DJ anual, de ser el caso.
¿Cuál es la multa que impone la SUNAT? Cuando el contribuyente, estando obligado, no presenta la DJ anual podrá ser sancionado con multa equivalente al 50% de la UIT (S/. 1, 800), dicho monto será reducido a S/. 180 si se subsana voluntariamente y se paga el impuesto; si la subsanación es a requerimiento de la SUNAT, la multa será S/. 720.
CRONOGRAMA DE DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA
EJERCICIO 2010
Según el último dígito de su número del RUC
ULTIMO DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
9 | 25 de marzo del 2011 |
0 | 28 de marzo del 2011 |
1 | 29 de marzo del 2011 |
2 | 30 de marzo del 2011 |
3 | 31 de marzo del 2011 |
4 | 1 de abril del 2011 |
5 | 4 de abril del 2011 |
6 | 5 de abril del 2011 |
7 | 6 de abril del 2011 |
8 | 7 de abril del 2011 |