El viernes 25 de marzo se ha publicado en El Peruano el D.S. 046-2011-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. 184-2008-EF), relativo a las compras corporativas, garantía de seriedad de oferta e impedimentos para participar como postores y/o contratistas.
Según se expone en el decreto, las modificaciones permitirán una mayor eficiencia en la contratación pública, el ahorro en las contrataciones de bienes y servicios, en términos de mejores precios y menores tiempos, así como una mayor transparencia en las contrataciones. Asimismo, se establecen nuevos impedimentos para evitar que las personas que se encuentren impedidas de contratar con el Estado, utilicen mecanismos para eludir dicha condición, tales como reorganizaciones societarias o la utilización de testaferros.
COMPRAS CORPORATIVAS
Se adiciona el Art. 85.A al Reglamento, estableciendo que las entidades públicas, mediante resolución del Titular de la Entidad, están facultadas a establecer la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa.
Se establece que los bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
Se modifica el Art. 157 disponiendo que no será obligatorio presentar la garantía de seriedad de oferta en los procesos de selección convocados en la modalidad de Convenio Marco.
En los procesos de compras corporativas, se presentará una única garantía a la entidad encargada, la cual deberá incluir la relación de las entidades participantes, así como los montos garantizados para cada una de ellas.
Además, si luego de presentadas las propuestas y antes de suscribir el contrato, algún postor no cumple con renovar la garantía, ésta se ejecutará en su totalidad. En caso que la garantía ejecutada corresponda a un postor distinto al primer y segundo lugar, el monto de la misma será devuelto una vez que la Buena Pro haya quedado consentida o administrativamente firme.
IMPEDIMENTOS
Adicionalmente a los impedimentos para ser postor, previstos en el Art.10º de la Ley (Presidente de la República, congresista, ministro, autoridad regional, proveedores sancionados e inhabilitados, funcionarios que han elaborado las bases, etc.), también estarán impedidos de ser postores, las personas naturales o jurídicas “a través de los cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros”.