¿Estará disponible la CTS en mayo?

Los empleadores tienen hasta el 30 de abril del 2011 para informar a los bancos sobre el monto de la remuneración de sus trabajadores.

Como todos los años, las empresas deberán depositar en mayo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2010-abril 2011.

Sin embargo, para esta oportunidad, hay una serie de modificaciones que impedirán que la mayoría de trabajadores haga uso de parte de estos recursos.

Los cambios a la Ley 29352 establecen que a partir del 16 de mayo próximo y hasta el cese los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso que resulte de un acumulado de seis remuneraciones en la cuenta CTS.

Por ello, los empleadores tienen hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades del sistema financiero el importe de las seis últimas remuneraciones de cada trabajador, con el fin de que se determine si el dueño de la cuenta podrá hacer algún retiro.

“La falta de comunicación constituye una infracción leve, que será sancionada de acuerdo con el número de trabajadores afectados”. La multa puede llegar hasta los S/.18, 000.

En caso de que un empleado tenga dos cuentas en un solo banco abonadas por una misma empresa, el excedente de las seis remuneraciones se calculará sobre la suma de ambos montos acumulados. Si corresponde a diferentes empleadores, cada depósito se calculará de manera individual.

Si existen depósitos en diferentes monedas, el total debe convertirse a la que elija el trabajador para definir si hay saldo disponible. La conversión se realizará con el tipo de cambio vigente en la entidad que tiene el depósito en el momento del abono de la CTS.

El retiro del excedente del empleado no requiere autorización de su cónyuge. La ley mantiene el derecho del trabajador a trasladar su cuenta a la entidad que él decida. Una vez hecho el pedido, la empresa tiene ocho días para tramitarlo en el banco de origen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Camara de Comercio de Lima